Normativa de patinetes eléctricos en España (2023)

Regulación de los patinetes eléctricos y la DGT

Patinetes eléctricos, hoverboards y monociclos empezaron a aparecer hace unos años y cada vez es más habitual verlos en nuestras ciudades. Como se han convertido en una novedosa forma de transporte, aun no existe una normativa estatal unificada que regule su circulación. Son los ayuntamientos los encargados de regular su uso en cada ciudad, a través de las ordenanzas municipales. Estas ordenanzas están basadas en la disposición 16/V-124 de la DGT, que es del año 2016. Como esta disposición se está quedando desactualizada, la DGT está preparando una regulación a nivel nacional (un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal) en línea con lo que se está debatiendo en la Unión Europea. Esta regulación llegará, como pronto, en 2020 e imperará sobre las ordenanzas municipales existentes, aunque los consistorios podrán adaptarla a las características de su ciudad.

Mientras esperamos esa normativa unificada, podemos consultar la instrucción previa y temporal que ha publicado la DGT en la que se adelantan algunos de los puntos que incluirá ese Real Decreto. Los más importantes son:

Vehículos de movilidad personal (VMP)

Según esta instrucción, un vehículo de movilidad personal es:

un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”.

Por tanto, la mayoría de patinetes eléctricos o scooters, hoverboards y monociclos eléctricos son vehículos de movilidad personal. IMPORTANTE: en caso de que el vehículo tenga una velocidad máxima superior a 25km/h y no disponga de ningún sistema para limitarla, no podrá circular por la vía pública. La multa en caso de hacerlo será de 500€, más la inmovilización y depósito de éste.

Sin embargo, hasta que se implemente definitivamente ese Real Decreto, ya tenemos una serie de categorías de vehículos establecidas. Están en la disposición 16/V-124, que distingue 3 tipos de VMP:

Como acabamos de ver, en el nuevo reglamento, únicamente los vehículos con una velocidad máxima entre 6 y 25km/h serán considerados VMP. Por lo tanto, los patinetes que se clasificaban como tipo B pero cuya velocidad máxima es 30 km/h, dejarán de ser VMP y se les podrá exigir reglamentación adicional.

En cuanto a los vehículos más potentes, los englobados dentro de la categoría C, podrán requerir tener contratado un seguro, permiso de circulación y estar matriculados.

Como la normativa que atañe a los vehículos de tipo C está aún en el aire, en los próximos apartados nos centraremos en la regulación que afecta a las categorías A y B. Categorías en las que están incluidos la mayoría de patinetes eléctricos, hoverboards y monociclos eléctricos.

¿Se necesita carné de conducir?

A los VMP NO se les exige un permiso para circular ni para conducir. Por lo tanto, cometer alguna infracción no implicará, en ningún caso, la pérdida de puntos.

¿Es obligatorio tener un seguro?

NO, no es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil cuando se conduce un VMP. Sin embargo, sí es muy recomendable tener uno, porque si no tienes y provocas un accidente, tendrás que responsabilizarte económicamente de los daños ocasionados.

Aclarado esto, solo existen dos casos en los que es obligatorio tener seguro:

  • Compañías de alquiler. Las empresas que alquilan estos vehículos sí están obligadas a asegurar sus patinetes.
  • Fin laboral. Si usas el patinete para trabajar o realizar una actividad que te reporte un beneficio económico, estás en la obligación de contratar un seguro.

Obligaciones y prohibiciones generales

Las obligaciones y prohibiciones generales de los conductores de VMP son similares a las de los usuarios de cualquier otro vehículo.

Es OBLIGATORIO:

  1. Someterse a un control de alcohol y de drogas si así se lo solicitan los agentes. La multa por dar positivo en alcohol es entre 500 y 1000€. En drogas, la sanción puede ascender hasta los 1000€.
  2. Vestir prendas reflectantes y que el patinete disponga de alumbrado si lo conducimos por la noche. Si circulamos sin estos dos requisitos, la sanción es de 200€.
  3. Usar casco. Su obligatoriedad depende de las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento. Hay ciudades que ya lo exigen y en caso de conducir en esos municipios sin protección la sanción sería también de 200€.

Está PROHIBIDO:

  1. El uso del móvil y de auriculares/cascos cuando se conduce. En caso de hacerlo, la sanción es de 200€.
  2. Circular por las aceras y por las zonas peatonales. En caso de infracción, nos enfrentamos a una multa de 200€.
  3. Circular dos o más personas en un VMP. En caso de hacerlo, la multa es de 200€.

APARCAMIENTO:

En cuanto a las zonas de estacionamiento permitidas, la instrucción remite también a las ordenanzas municipales. En cualquier caso, la DGT recomienda que la zona peatonal sea exclusivamente para los peatones.

MENORES DE EDAD:

En el caso de que el conductor sea menor de 18 años y cometa una infracción, se harán cargo de la multa impuesta los padres o tutores legales.

Además de estas normas básicas que se deben respetar siempre, puede haber ligeras diferencias entre ciudades que es importante tener en cuenta. Por eso, a continuación te mostramos la regulación específica que se aplica en Barcelona, Madrid,ValenciaAlicante, Sevilla, Bilbao, Málaga y Zaragoza.

Normativa de patinetes eléctricos en Barcelona

Barcelona ha puesto en marcha una normativa pionera en España para regular la circulación de los VMP, con el objetivo de minimizar los problemas de convivencia con los peatones y el resto de vehículos.

Está PROHIBIDO:

Circular:

  • Por la acera.
  • Por la calzada.

Aparcar:

  • Atándolos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano.
  • Delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a personas con movilidad reducida; salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y zonas de servicio de Bicing.
  • En las aceras, cuando se impida el paso de los peatones.
Está PERMITIDO:

Circular por:

  • Calles con plataforma única (calle en la que la circulación de vehículos y el tránsito peatonal se producen en el mismo plano): si la zona es exclusiva para peatones, solo pueden circular los VMP de tipo A a un máximo de 10km/h. Si está permitida la circulación de vehículos, podrán circular también los de tipo B, a una velocidad máxima de 20km/h.
  • El carril bici de las aceras. Únicamente en el sentido señalizado en el carril y a una velocidad máxima de 10km/h.
  • El carril de la calzada. Solo en el sentido señalizado en el carril y a una velocidad máxima de 30km/h.
  • Parques. A una velocidad máxima de 10km/h.
Es OBLIGATORIO:
  • El uso de casco para los usuarios de vehículos del tipo A y en caso de actividad de explotación económica.
  • El uso de casco para todos los usuarios de los vehículos de tipo B.
  • Llevar elementos reflectantes, luces y timbres para los VMP tipo B. En el caso de los del tipo A, solo es recomendable que lo hagan para una mejor visibilidad en la vía pública.
EDAD MÍNIMA para poder circular:
  • 16 años.
  • Los menores de 16 años pueden conducirlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Normativa de patinetes eléctricos en Madrid

La Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid entró en vigor el 24 de octubre de 2018.

Está PROHIBIDO:

Circular por:

  • Aceras o espacios reservados a los peatones.
  • Carriles bus.
  • Accesos y tramos no semaforizados de la M30.
Está PERMITIDO:

Circular por:

  • Ciclocalles, carriles bici, pistas bici.
  • La calzada de calles integradas dentro de zonas 30 (respetando la prioridad del peatón).
  • Las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30km/h (siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad).
  • En los parques por los itinerarios en los que estén autorizadas las bicicletas. En el caso de sendas compartidas con peatones, la velocidad se limitará a 5km/h.
Es OBLIGATORIO:
  • Llevar timbre, luces y elementos reflectantes para los vehículos de tipo A.
  • Como ya sucede con las bicicletas, que las personas menores de 16 años usen casco.
EDAD MÍNIMA para poder circular:
  • 15 años.
  • Los menores de 15 años pueden conducirlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Normativa de patinetes eléctricos en Valencia

La Ordenanza de Movilidad de Valencia está en vigor desde el 8 de junio de 2019.

Está PROHIBIDO:

Circular:

  • Para los vehículos de tipo B por las calles peatonales.
  • Por las aceras para ambos tipos de vehículos, A y B.
Está PERMITIDO:

Circular para los VEHÍCULOS DE TIPO A por:

  • Los carriles bici situados en la calzada sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20km/h.
  • Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad no superior a 15km/h.
  • Por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30km/h.
  • Por los carriles señalizados a 30Km/h en calzadas de varios carriles de circulación.
  • Por las calles residenciales y zonas 30.
  • Por las calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, como máximo a 10km/h.
  • Por el Monte Público de la Devesa de l’Albufera de València, en el Parque Natural de l’Albufera, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10km/h.

Estacionar los vehículos de tipo A y B:

  • En los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.
Es OBLIGATORIO:
  • El uso de casco para los vehículos de tipo B.
Es RECOMENDABLE:
  • El uso de prendas, chaleco o bandas reflectantes cuando se circule por la noche o en condiciones de baja visibilidad en zonas urbanas. Para los vehículos de tipo A y B.
  • El uso del casco en los vehículos de tipo A.
EDAD MÍNIMA para poder circular:

EDAD MÍNIMA para poder circular:

  • 16 años.
  • Los menores de 16 años pueden conducirlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Normativa de patinetes eléctricos en Alicante

La normativa que regula el uso de patinetes eléctricos en Alicante está aprobada, pero aún no ha entrado en vigor porque está en fase de alegaciones.

Está PROHIBIDO:

Circular por:

  • Aceras y zonas peatonales.
  • Paseos pavimentados como La Explanada, la avenida de Niza o el paseo de Urbanova.
  • Parques.
Está PERMITIDO:

Circular por:

  • Los carriles bici, pistas bici y sendas ciclables a una velocidad máxima de 20km/h.
  • Las calzadas de las calles delimitadas como Zona 30, ciclo-calles y calles cuyo límite de velocidad sea 30 km/h, a una velocidad máxima de 25km/h.

Estacionar en:

  • Los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.
Es OBLIGATORIO:
  • Llevar casco, timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
Es RECOMENDABLE:
  • La contratación de un seguro de responsabilidad civil para los patinetes de uso personal.
EDAD MÍNIMA para poder circular:

EDAD MÍNIMA para poder circular:

  • 16 años.
  • Los menores de 16 años pueden conducirlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Normativa de patinetes eléctricos en Sevilla

La Ordenanza de Circulación de Sevilla se aplica desde el 5 de noviembre de 2019. Es una regulación particularmente estricta.

SOLO podrán CIRCULAR:

  • Vehículos autoequilibrados. Es decir, segways, monociclos eléctricos y Hoverboards que cumplan estos requisitos:

  • Patinetes eléctricos sin sillín con estas características:

Los vehículos que superen estas características NO tendrán autorización municipal para circular.

Para los vehículos autoequilibrados y los patinetes eléctricos sin sillín que cumplen las características antes mencionadas:

Está PROHIBIDO:

Circular por:

  • Aceras, zonas peatonales y calzadas.

Estacionar:

  • En aceras y zonas peatonales.
  • Atándolos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano.
Está PERMITIDO:

Circular por:

  • Las vías ciclistas, a una velocidad máxima de 15km/h.
  • Zonas declaradas como Zona 30 (a una velocidad máxima de 25km/h) ó 20 (a una velocidad máxima de 20km/h).
Es OBLIGATORIO:
  • El uso de casco en menores de 15 años.
  • El uso del alumbrado en horario nocturno y en cualquier otra situación que las circunstancias existentes lo hagan necesario.
EDAD MÍNIMA para poder circular:
  • 15 años.
  • Excepcionalmente, se permite la circulación a los menores de 15 años, y únicamente por las vías ciclistas, siempre que vayan acompañados de un adulto.

Normativa de patinetes eléctricos en Bilbao

El ayuntamiento de Bilbao aprobó la instrucción municipal que regula el uso, circulación y estacionamiento de los VMP el 24 de octubre de 2019.

Está PROHIBIDO:

Circular por:

  • Aceras, zonas peatonales, plazas, parques y jardines.

Estacionar:

  • En las aceras.
Está PERMITIDO:

Circular por:

  • Las vías ciclistas separadas físicamente del resto del tráfico y de los espacios peatonales, a una velocidad máxima de 20km/h.
  • Las vías cuya limitación de velocidad máxima permitida sea 30km/h.

Aparcar:

  • Los vehículos de tipo A en los aparcabicis.
  • Los VMP de tipo A y B en los espacios reservados al estacionamiento de motos y bicicletas.
EDAD MÍNIMA para poder circular:
  • 16 años para conducir vehículos de tipo A.
  • 18 años para conducir vehículos de tipo B.

Normativa de patinetes eléctricos en Málaga

En Málaga, la ordenanza que regula el uso de patinetes eléctricos no entrará en vigor, como pronto, hasta mayo de 2020. Como todavía no cuentan con una norma municipal propia, se rigen por la ordenanza de otras ciudades como Madrid. Cuando empiece a aplicarse esta regulación, esto es lo que se prevé para los vehículos de tipo A y B.

Estará PROHIBIDO:
  • Circular por el centro histórico, paseo marítimo, zonas peatonales y las aceras (salvo cuando formen parte de rutas o itinerarios organizadas para grupos con fines turísticos).
  • Llevar más de un ocupante en el patinete.
Estará PERMITIDO:

Circular por:

  • Los carriles bici.
  • Las calzadas y por la red básica (principales arterias de la ciudad), siempre y cuando no existan carriles bici alternativos y su velocidad esté limitada a 30km/h.

Estacionar:

En los espacios habilitados en la vía pública. Se encuentran ubicados en la calzada, con el objetivo de evitar la ocupación de las aceras. Puedes consultarlos en este enlace.

Será OBLIGATORIO:
  • Llevar luces traseras y delanteras, casco y chaleco reflectante.
EDAD MÍNIMA para poder circular:
  • 16 años.
  • Los menores de 16 años pueden conducirlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Normativa de patinetes eléctricos en Zaragoza

La Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal de Zaragoza entró en vigor el 7 de mayo de 2019. Es una ordenanza que pretende asimilar la regulación de los VMP a la regulación de las bicicletas. Para los vehículos de tipo A y B se establece que:

Está PROHIBIDO:

Circular por:

  • Las calzadas de más de un carril por sentido.

Estacionar en:

  • Lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso a inmuebles o servicios.
Está PERMITIDO:

Circular por:

  • Carriles bici, vías ciclistas, itinerarios ciclistas y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas.
  • Calzadas de un único carril por sentido en las que la limitación de velocidad máxima sea igual o inferior a 30 km/h y no exista en ellas una vía ciclista.

Estacionar en:

  • Los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.
EDAD MÍNIMA para poder circular:
  • La ordenanza de vehículos de movilidad personal no hace ninguna referencia a la edad de los usuarios de los patinetes eléctricos.

 

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