En marzo de 2022, entró en vigor la última actualización de la Ley de Tráfico de la DGT que afecta a la circulación de patinetes eléctricos o VMP (vehículos de movilidad personal). La nueva regulación establece que estos vehículos requerirán un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa para poder circular. También establece unos mínimos a cumplir, de manera que cada ayuntamiento puede regular su uso de manera específica, así que lo mejor es consultar siempre la normativa local.
En este artículo repasamos los puntos más importantes de esta legislación. ¡Vamos a por ello! 😉
Índice de contenidos
- Certificado o permiso de circulación
- Requisitos técnicos del patinete eléctrico
- Seguro de responsabilidad civil
- Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos
- Otras normas que debes tener en cuenta
- Equipamiento obligatorio
- Se aconseja, aunque no es obligatorio…
- Infracciones y sanciones
- Normativa por ciudad
Certificado o permiso de circulación
El 22 de enero de 2024 entrará en vigor una nueva normativa para regular el uso y la venta de patinetes eléctricos que hará indispensable disponer de una certificación para garantizar que cumplen con los requisitos para entrar en esta categoría de vehículos.
Esta Ley obligará a los fabricantes a homologar sus patinetes con los laboratorios designados por la DGT, con el fin de asegurar que estos vehículos cumplen con la legislación requerida. La homologación quedará acreditada a través de una placa identificativa situada en el patinete de forma claramente visible.
A partir del 22 de enero de 2024, no se podrán comercializar patinetes sin esta placa. No obstante, los usuarios que ya dispongan de VMPs que no cumplan con la nueva legislación, podrán circular sin certificación hasta el 22 de enero de 2027.
Requisitos técnicos del patinete eléctrico
Los VMP de transporte personal deberán cumplir estos requisitos para poder ser considerados como tales:
El resto de las características técnicas necesarias puedes consultarlas en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico.
Seguro de responsabilidad civil
De momento, no se exige un seguro de responsabilidad civil obligatorio en toda España. Sin embargo, algunos ayuntamientos como el de Benidorm, Palencia, Pozuelo de Alarcón, Córdoba o Mahón sí que lo exigen, por eso recomendamos siempre consultar la normativa de cada ciudad.
Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos
Está PROHIBIDO que los VMP vayan por:
- Aceras.
- Zonas peatonales.
- Pasos de travesía.
- Autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano
Los VMP PUEDEN CIRCULAR por:
- Las vías autorizadas indicadas en la ordenanza municipal correspondiente.
- Si no hubiera ordenanza, se permite la circulación por cualquier calzada urbana y su velocidad máxima permitida será de 25 km/h.
Otras normas que debes tener en cuenta
Los conductores de patinetes eléctricos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial para otros vehículos, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
Es obligatorio que lleven ropa reflectante durante la noche o cuando la visibilidad sea reducida.
Equipamiento obligatorio
En la reciente Ley de Tráfico, se establece la obligación de utilizar casco de protección si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria.
Se aconseja, aunque no es obligatorio…
El uso del casco, aunque la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio.
Contratar un seguro de responsabilidad civil.
Infracciones y sanciones
Además de esta legislación básica que se debe respetar siempre, puede haber ligeras diferencias entre ciudades que es importante tener en cuenta. Por eso, a continuación te mostramos la regulación específica que se aplica en Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Bilbao, Málaga y Zaragoza.
Normativa por ciudad
Normativa de patinetes eléctricos en Barcelona
Los VMP PUEDEN CIRCULAR por:
- Carril bici, en calzada a un máximo de 25 km/h y en acera a un máximo de 10 km/h (con obligación de reducir la velocidad si se circula cerca de peatones y de ceder el paso cuando esté indicado).
- Las calles de plataforma única (siempre que no se prohíba la circulación de vehículos).
- Los parques públicos (a un máximo de 10 km/h y respetando la prioridad del peatón).
- Calzadas de calles 30.
Es OBLIGATORIO:
- El uso del casco.
Normativa de patinetes eléctricos en Madrid
Los VMP PUEDEN CIRCULAR por:
- Ciclocalles.
- Carriles bici.
- El carril reservado de las aceras-bici a velocidad no superior a 10 km/h, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante la posible irrupción de peatones.
- Sendas ciclables a velocidad no superior a 5 km/h los fines de semana, festivos; los días laborables deberán circular a una velocidad máxima de 5 km/h durante los horarios de mayor intensidad de tránsito peatonal y de hasta 15 km/h el resto de horas.
- Pistas bici a velocidad no superior a 20 km/h.
- La calzada de calles de plataforma única con separadores entre peatones y vehículos a menos de 20 km/h, y a menos de 15 km/h cuando no haya separadores.
- La calzada de calles integradas dentro de zonas 30, respetando la prioridad del peatón.
- Las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h.
- Parques públicos exclusivamente por aquellos itinerarios permitidos a las bicicletas, a velocidad no superior a 5 km/h si son sendas compartidas con peatones.
Es OBLIGATORIO* el uso del casco para:
- Conductores menores de 18 años.
- Circular por carriles multimodales (que tienen la velocidad limitada a 30 km/h).
*En el resto de casos, solo se recomienda.
Normativa de patinetes eléctricos en Valencia
Los VMP PUEDEN CIRCULAR por:
- Los carriles bici situados a cota de carretera sin superar la velocidad máxima permitida de 20 km/h.
- Carriles bici sobre las aceras a velocidad no superior a 15 km/h.
- La carretera de las ciclo-calles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h (siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida).
- Los carriles señalizados a 30 Km/h en calzadas de varios carriles de circulación (siempre que no se haga a velocidad anormalmente reducida).
- Zonas residenciales y zonas de 30 km/h.
- Las calles peatonales a velocidad moderada, nunca superior a 10 km/h.
- El Monte Público, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h.
Es OBLIGATORIO:
- El uso del casco.
Normativa de patinetes eléctricos en Sevilla
Los VMP PUEDEN CIRCULAR por:
- Las vías ciclistas, a una velocidad máxima de 15 km/h (si son compartidas con los peatones la velocidad máxima deberá ser de 10 km/h).
- Zonas declaradas como Zona 30 (a una velocidad máxima de 25 km/h) ó 20 (a una velocidad máxima de 20 km/h).
Es OBLIGATORIO* el uso del casco:
- Para menores de 15 años.
Normativa de patinetes eléctricos en Bilbao
Los VMP PUEDEN CIRCULAR por:
- Las vías cuya limitación de velocidad máxima permitida sea 30 km/h.
Es OBLIGATORIO:
- El uso del casco.
Normativa de patinetes eléctricos en Málaga
Los VMP PUEDEN CIRCULAR por:
- Los carriles bici (a una velocidad de 10 km/h si el carril bici está en la acera y de 30 km/h si está en la calzada).
- Las calzadas y por la red básica (principales arterias de la ciudad), siempre y cuando no existan carriles bici alternativos y su velocidad esté limitada a 30 km/h.
Normativa de patinetes eléctricos en Zaragoza
Los VMP PUEDEN CIRCULAR por:
- Carriles bici, vías ciclistas, itinerarios ciclistas y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas.
- Calzadas de un único carril por sentido en las que la limitación de velocidad máxima sea igual o inferior a 30 km/h y no exista en ellas una vía ciclista.
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